SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

i)

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el accionante a través de su representante refiere que el Juez demandado vulneró sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, habida cuenta que dentro del fenecido proceso de asistencia familiar interpuesto por Dalia Robles Farell en su contra, la autoridad judicial demandada: i) Libró mandamiento de apremio contra el peticionante, sin haberle notificado en forma personal con la aprobación de la planilla de liquidación e intimación de pago; y, ii) Efectuó una incorrecta aplicación del art. 109 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2017; habida cuenta que, extendió el beneficio de la asistencia familiar más allá de la mayoría de edad, sin que el beneficiario haya cumplido con los requisitos y exigencias para su prolongación, actos por lo que se encuentra ilegal e indebidamente procesado y perseguido.

En ese contexto, del razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la asistencia familiar es el instituto jurídico de protección especial de los derechos a la vivienda, alimentación, educación, atención médica y otros, que hacen a la subsistencia misma de los beneficiarios, de ahí que es viable el apremio del obligado cuando éste incumple con el pago de la asistencia familiar; siempre y cuando este precedida de la previa notificación con la liquidación, con la aprobación y posterior intimación de pago al obligado o en su caso que dicha comunicación cumpla su finalidad.

En ese orden de ideas, de las Conclusiones II.2, 3, 6, 7 y 8, se colige que el mandamiento de apremio de 6 de septiembre de 2017, emitido por el Juez demandado contra el impetrante de tutela, fue a consecuencia de la solicitud de liquidación de asistencia familiar devengada formulada por Dalia Robles Farell, dentro del cual, la autoridad judicial demandadas a través de Auto 280 de 19 de agosto de 2017, aprobó la planilla de liquidación intimando a Erwin López Duran para que al tercer día de su legal notificación cancele la suma de Bs33 752, por concepto de asistencia familiar devengada; actuado procesal con el cual se notificó al peticionante de tutela el 29 de agosto de 2017, en su domicilio procesal ubicado en calle Beni (fs. 25); razón por la que, al no haberse depositado el monto adeudado, la parte demandante por memorial de 4 de septiembre de 2017, impetró se emita mandamiento de apremio contra el accionante.