SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

Fragmento 26

Bajo ese contexto, en el caso en estudio, se advierte que el referido acto lesivo denunciado no opera como la causa directa para la restricción de la libertad del peticionante, dado que el mandamiento de apremio de 6 de septiembre de 2017, se libró debido al incumplimiento de la intimación de pago de asistencia familiar devengada ordenada por el Auto 280; por lo que el monto de la planilla liquidación y las normas aplicables al mismo, no pueden ser reclamados vía acción de libertad, sino que debieron ser observados por el demandado a través de los mecanismos intraprocesales establecidos por la Ley 603, más aun cuando el accionante no se encuentra privado de su libertad. Asimismo en el caso concreto no se evidencia que el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, habida cuenta que en todo el trámite de la liquidación de asistencia familiar formulada hizo uso de todos los mecanismos procesales establecidos para su defensa, como ser la formulación de incidentes, recurso de recusación, observó la planilla de liquidación e inclusive   Edwin el 6 de septiembre de 2017, presentó memorial ante el Juez de la causa solicitando se deje sin efecto mandamiento de apremio; en consecuencia, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que vía acción de libertad se pueda analizar el fondo de la problemática planteada corresponde denegar la tutela.