SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
Fragmento 26
Bajo ese contexto, en el caso en estudio, se advierte que el referido acto lesivo denunciado no opera como la causa directa para la restricción de la libertad del peticionante, dado que el mandamiento de apremio de 6 de septiembre de 2017, se libró debido al incumplimiento de la intimación de pago de asistencia familiar devengada ordenada por el Auto 280; por lo que el monto de la planilla liquidación y las normas aplicables al mismo, no pueden ser reclamados vía acción de libertad, sino que debieron ser observados por el demandado a través de los mecanismos intraprocesales establecidos por la Ley 603, más aun cuando el accionante no se encuentra privado de su libertad. Asimismo en el caso concreto no se evidencia que el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, habida cuenta que en todo el trámite de la liquidación de asistencia familiar formulada hizo uso de todos los mecanismos procesales establecidos para su defensa, como ser la formulación de incidentes, recurso de recusación, observó la planilla de liquidación e inclusive Edwin el 6 de septiembre de 2017, presentó memorial ante el Juez de la causa solicitando se deje sin efecto mandamiento de apremio; en consecuencia, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que vía acción de libertad se pueda analizar el fondo de la problemática planteada corresponde denegar la tutela.
- acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación,
- notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad
- la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados.
- Fragmento 15
- indebidamente procesada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- los presupuestos que hacen a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia persecución ilegal o indebida,
- ‘…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’”
- i)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 1)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo