SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

Fragmento 22

En ese entendido, del informe presentado por la autoridad judicial demandada se tiene que el obligado interpuso un sin fin de incidentes e inclusive un recurso de recusación que fueron rechazados, con el único fin de eludir su responsabilidad de cancelar la asistencia familiar; extremos que denotan que el peticionante de tutela tenía pleno conocimiento del proceso de liquidación formulado, habiendo inclusive observado la planilla de liquidación faccionada, conforme se advierte del memorial de contestación a la impugnación presentada por Dalia Robles Farell el 17 de agosto de 2017 (fs. 14 y vta.) y del Auto 280, a través del cual el Juez demandado rechazó la refutación efectuada; concluyéndose de ello que el Juez de la causa cumplió con la obligación de asegurar el conocimiento de la liquidación y posterior aprobación e intimación de pago al obligado conforme determina prevé el art. 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, no siendo asequible el argumento referido por el ahora accionante relativo a que no se le notificó en forma personal con el Auto 280, que aprueba la planilla de liquidación y le intima al pago, dado que en mérito art. 442 de la Ley 603, la notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se puede practicar en el domicilio procesal del demandado.