SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

Fragmento 4

Mediante Resolución 18/17 de 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 43 a 45, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se advierte la existencia de un proceso de asistencia familiar interpuesto por Dalia Robles Farel contra el accionante que data del 17 de enero  de 1997, dentro del cual, la parte demandada formuló una serie de incidentes que fueron rechazados, con el único fin de dilatar la cancelación del mismo, habiéndose procedido a la notificación con la intimación de pago de la asistencia devengada, por lo que al haber incumplido el accionante con la citada orden judicial, el 6 de septiembre de 2017, el Juez demandado libró mandamiento de apremio en su contra; 2) No es evidente que el impetrante de tutela, no haya sido legalmente notificado con la liquidación, por cuanto, cursa en antecedentes la diligencia de notificación que fue practicada en su domicilio procesal conforme dispone el art. 442 de la Ley 603, estableciéndose de ello, que el mismo no está siendo ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; y, 3) El art. 6.I de la Ley 603 en concordancia con los art. 12 inc. a) de la Ley 548 y art. 60 de la CPE, prevén que el Estado tiene la obligación de precautelar los derechos de los niños, Niñas y adolescentes.