SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

Fragmento 23

Ahora bien, con relación a la denuncia efectuada por Erwin López Duran en sentido de que no se le notificó con la intimación de pago en su actual  domicilio procesal; sino en el de su ex abogado patrocinante, del estudio de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que en la fecha en la que se practicó la indicada diligencia de notificación –29 de agosto de 2017- el domicilio procesal fijado por el impetrante de tutela era en la calle Beni 747 y recién mediante escrito de 1 de septiembre de la presente gestión éste hizo conocer a la autoridad judicial demandada el cambio de abogado patrocinante y por consiguiente su nuevo domicilio procesal en la Av. Litoral, Tercer anillo, zona Santos Dumont (Conclusiones II.6), es decir, que el cambio de domicilio procesal se hizo conocer en forma posterior a la diligencia de notificación con la intimación de pago, concluyéndose de ello que la nulidad de la notificación observada, se efectuó en forma correcta, toda vez que se practicó en el domicilio procesal señalado por el accionante en ese periodo.