SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
1)
El accionante por intermedio de sus abogadas, se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, argumentando además que: 1) La Jueza utilizó primero el Código de Familias y Proceso Familiar para solicitar que los accionantes adecuen su demanda de división y participación de bienes a esa ley; empero, al momento de emitir la sentencia utilizaron el Código de Familia Abrogado; 2) En vez que, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera, ha momento de emitir el Auto de Vista “392” apliquen el art, 386.b) del CF, para decretar el Auto de 24 de marzo de 2016, decretaron señalando que ponían a conocimiento el Código de Familias y Proceso Familiar que entró en vigencia plena a través de las circulares 12/2016 y 15/2016, por lo que el Auto de Vista 13/2016 de 5 de febrero, amparada en los arts. 101, 102 del CFabg, vulnera sus derechos; y, 3) Los vocales demandados, en el Auto de Vista 297 de 27 de julio de 2016, dispusieron dar la totalidad de los bienes generados dentro de la comunidad de bienes gananciales a favor de Martha Fornari Gutiérrez, dejándolo en un total estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- que no daba lugar a ello ya que no formaban parte de proceso”
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigidos contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad’
- Fragmento 17
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR