SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
Fragmento 20
Ahora bien, respecto a los otros actos demandados como lesivos, referidos a que la Jueza Pública de Familia Quinta, dentro de la demanda de incidente de división de bienes gananciales, rechazó a sus testigos de cargo y aplicó el Código de las Familias y Proceso Familiar o el Código de Familias abrogado, debieron ser reclamados en la instancia superior, si consideraba que ésta acción era lesiva y vulneraba sus derechos; sin embargo, no hizo oportuno ese reclamo ante la autoridad ad quem, quedando precluido su derecho de objetar, el cual por el principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional no puede ser analizado en esta instancia, toda vez que, la jurisprudencia constitucional dispone que cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir los derechos lesionados, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional, bajo ese razonamiento y al no haber sido reclamados en las instancias competentes la vulneración de los referidos hechos y haberlos planteado de manera directa en la presente acción, se incurre en el principio de subsidiariedad, motivo por el que no puede ingresarse a analizarlos.
- acción de amparo constitucional
- que no daba lugar a ello ya que no formaban parte de proceso”
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigidos contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad’
- Fragmento 17
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR