SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

Fragmento 20

Ahora bien, respecto a los otros actos demandados como lesivos, referidos a que la Jueza Pública de Familia Quinta, dentro de la demanda de incidente de división de bienes gananciales, rechazó a sus testigos de cargo y aplicó el Código de las Familias y Proceso Familiar o el Código de Familias abrogado, debieron ser reclamados en la instancia superior, si consideraba que ésta acción era lesiva y vulneraba sus derechos; sin embargo, no hizo oportuno ese reclamo ante la autoridad ad quem, quedando precluido su derecho de objetar, el cual por el principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional no puede ser analizado en esta instancia, toda vez que, la jurisprudencia constitucional dispone que cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir los derechos lesionados, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional, bajo ese razonamiento y al no haber sido reclamados en las instancias competentes la vulneración de los referidos hechos y haberlos planteado de manera directa en la presente acción, se incurre en el principio de subsidiariedad, motivo por el que no puede ingresarse a analizarlos.