SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
Fragmento 17
La SCP 0205/2017-S2 de 13 de marzo al respecto señaló que “La consolidada jurisprudencia constitucional, estableció a través de diferentes fallos que tanto la interpretación de la legalidad ordinaria como la valoración del acervo probatorio, constituían facultades propias y privativas de la justicia ordinaria y que por ende, la jurisdicción constitucional, no podía interferir en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios, así, mediante la SC 1237/2004-R de 3 de agosto, señaló que:’...el amparo constitucional (...) no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo, el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales’, estableciendo así que, si bien la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de realizar la interpretación de la legalidad ordinaria o la valoración de pruebas dentro de un proceso, tiene la obligación de verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo se lesionó algún derecho fundamental, así como de verificar, cuando se evidencian las vulneraciones denunciadas; si en la tarea valorativa de los elementos probatorios existió ausencia de razonabilidad y equidad, o bien, una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material; pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
- acción de amparo constitucional
- que no daba lugar a ello ya que no formaban parte de proceso”
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigidos contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad’
- Fragmento 17
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR