SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

i)

Martha Fornari Gutiérrez, por intermedio de sus abogados presentó informe oral en audiencia señalando que: i) El proceso se inició con el Código de Familia Abrogado por lo que correspondía se mantenga al momento de la ejecución;     ii) De acuerdo al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede cuanto existe otro medio o recurso legal para su protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, excepcionalmente será viable cuando se evidencie un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, lo cual no se cumple en el presente caso; iii) Se hace énfasis en el testimonio de transferencia 622/2006 del inmueble de propiedad de Juan Carlos Ávila Suarez e Ingrid Hurtado Bruner de Ávila; debido a que en su cláusula octava aclara que la compradora Martha Fornari Gutiérrez realiza la compra con recursos propios; por consiguiente, no podía considerarse como bien ganancial tal cual lo dispone el art. 103 del CFabg; y,  iv) Asimismo, señaló que no se demostró de donde obtuvo los recursos propios, para lo cual, existen autoridades competentes, un régimen de legitimación de ganancias ilícitas si fuera éste un proceso de anticorrupción, por lo que, pareciera que se está buscando un interés patrimonial y no una garantía constitucional.