SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
i)
Martha Fornari Gutiérrez, por intermedio de sus abogados presentó informe oral en audiencia señalando que: i) El proceso se inició con el Código de Familia Abrogado por lo que correspondía se mantenga al momento de la ejecución; ii) De acuerdo al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede cuanto existe otro medio o recurso legal para su protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, excepcionalmente será viable cuando se evidencie un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, lo cual no se cumple en el presente caso; iii) Se hace énfasis en el testimonio de transferencia 622/2006 del inmueble de propiedad de Juan Carlos Ávila Suarez e Ingrid Hurtado Bruner de Ávila; debido a que en su cláusula octava aclara que la compradora Martha Fornari Gutiérrez realiza la compra con recursos propios; por consiguiente, no podía considerarse como bien ganancial tal cual lo dispone el art. 103 del CFabg; y, iv) Asimismo, señaló que no se demostró de donde obtuvo los recursos propios, para lo cual, existen autoridades competentes, un régimen de legitimación de ganancias ilícitas si fuera éste un proceso de anticorrupción, por lo que, pareciera que se está buscando un interés patrimonial y no una garantía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- que no daba lugar a ello ya que no formaban parte de proceso”
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigidos contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad’
- Fragmento 17
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR