SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, alegando que dentro la demanda de divorcio absoluto iniciado en su contra por Martha Fornari Gutiérrez, planteó incidente de división y partición de bienes gananciales, en la que los testigos que propuso fueron rechazados por Corali Cuellar Rodríguez, Jueza Pública de Familia Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manifestando que no eran parte del proceso; además, que basó sus decisiones en el Código de Familia abrogado estando ya vigente el Código de Familias y Proceso Familiar desde el 19 de febrero de 2014; asimismo, los Vocales Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera, no realizaron una correcta valoración de los documentos presentados como prueba por ambas partes, toda vez que, declararon los bienes inmuebles inscritos en Derechos Reales bajo la matrículas computarizadas 70119900075613 Unidad Vecinal 54 Manzana 24, 7011990008292 ubicado en la calle Ballivián y 7011990045853 Manzana 41, de la calle Sumuque, como bienes propios de Martha Fornari Gutiérrez, cuando éstos fueron adquiridos dentro del matrimonio con créditos obtenidos de diferentes entidades financieras y cancelados con la comunidad de gananciales pese a no haber demostrado en todo el proceso del porque serían bienes propios; ya que, no explicó trabajo conocido, la forma como los obtuvo o si los recibió en donación o testamento, menos demostró la procedencia del dinero para adquirirlos.
- acción de amparo constitucional
- que no daba lugar a ello ya que no formaban parte de proceso”
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigidos contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad’
- Fragmento 17
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR