SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 13/2016 de 5 de febrero, Corali Cuellar Rodríguez, la Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la división y partición de la comunidad de gananciales a dividirse en el 50 % para cada uno de los ex esposos, del inmueble con matrícula computarizada 7011990075613 a nombre de Martha Fornari de Villar ubicado en la Unidad Vecinal 54 Manzana 24 con una superficie de 480 m2; Inmueble con matrícula computarizada 7011990008292 ubicado en calle Ballivián con una superficie de 189.62 m2; inmueble con matrícula computarizada 7011990045853 ubicado en calle Sumuque Unidad Vecinal 16 Manzana 41 con una superficie de 320 m2, y la camioneta marca Nissan, color rojo, modelo 1995, placa de control 859PLD registrada a nombre de Oscar Enrique Villa Añez (fs. 332 a 339).
- acción de amparo constitucional
- que no daba lugar a ello ya que no formaban parte de proceso”
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigidos contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad’
- Fragmento 17
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR