Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a una “justicia pronta y oportuna”, citando al efecto los arts. “24”, 115, 116, 117 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- El informalismo
- Fragmento 12
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226);
- , si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo