SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226);
La SCP 0131/2014-S2, dejó establecido que con la finalidad de determinar si la aprehensión dispuesta por los representantes del Ministerio Público se enmarca o no dentro de los límites de la legalidad, se deben analizar los siguientes requisitos: “Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión, consistentes en: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia-; b) adopción de la medida en base a las formalidades legales (aprehensión en caso de desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226); c) el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226). Si después del análisis formal realizado por el juzgador, se concluye que se observaron las normas para la aprehensión del imputado, el juez deberá examinar la legalidad material de la aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- El informalismo
- Fragmento 12
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226);
- , si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo