SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
denegó
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 353/2017 de 9 de septiembre, cursante de fs. 13 y vta., por la que denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Existe acta de declaración informativa del impetrante de tutela con las garantías constitucionales y asistido de su abogada, por lo que no hubo vulneración a su derecho a la defensa ya que tuvo conocimiento de las razones por las cuales fue aprehendido; y, 2) Sobre la base de las literales consistentes en acta de relación de hechos, declaración de “Angélica Catari”, el informe técnico de la detención policial, un muestrario fotográfico y el requerimiento fiscal de medidas de protección por el cual se fijó asistencia familiar de acuerdo al art 35 de la Ley 348, no se estableció con elementos de convicción la violación a un derecho constitucional como tampoco una aprehensión ilegal, ya que se realizó esta actuación al amparo del art. 230 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- El informalismo
- Fragmento 12
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226);
- , si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo