Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a una “justicia pronta y oportuna”, ya que el 7 de septiembre de 2017, dos funcionarios de la FELCV se constituyeron en su fuente laboral y con el pretexto de entregarle una citación para que se presente a la FEVAP de El Alto del departamento de La Paz, por una presunta denuncia de violencia intrafamiliar, le condujeron en una patrulla policial hasta la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para posteriormente trasladarle a celdas policiales donde recién le citaron para que preste su declaración al día siguiente, en horas de la mañana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- El informalismo
- Fragmento 12
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226);
- , si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo