SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de septiembre de 2017, aproximadamente a horas 10:00, fue al establecimiento educativo donde estudia su hijo a cancelar las mensualidades, para posteriormente pasarle a buscar al menor; sin embargo, el Regente le informó que la madre del niño prohibió que ni él ni sus abuelos paternos pueden ir por el niño y la Directora del mismo establecimiento señaló que la progenitora es la única que autoriza a las personas con las cuales se puede ir el niño; posteriormente, llamaron a la madre del menor, quien se hizo presente y ratificó lo mencionado. Cuando ella se disponía a realizar una llamada por el teléfono celular, él quiso arrebatar el dispositivo móvil para impedir la llamada y en el forcejeo ambos cayeron, y ella al levantarse hizo un escándalo argumentando que le habría “pegado”, acusación que es falsa ya que todo ocurrió en presencia de la Secretaria y existen cámaras de seguridad que demuestran lo manifestado.

En horas de la tarde del mismo día, aproximadamente a horas 17:00, se constituyeron en su trabajo la madre del menor acompañada de su hermana y su prima y dos funcionarios policiales, quienes le manifestaron que le entregarían una citación, momento en el cual pidió permiso para salir un momento de su trabajo; sin embargo, una vez en la calle, le obligaron subir a una patrulla policial para luego ser conducido hasta la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, donde se quedó en calidad de aprehendido y recién le citaron para su declaración informativa junto a otras medidas de protección.

La declaración informativa estaba señalada para el día siguiente (8 de septiembre 2017); sin embargo, lo detuvieron día antes sin ningún mandamiento de aprehensión y cuando preguntó, le informaron que fue “detenido por el delito de violencia intrafamiliar”; empero, no le notificaron anteriormente para que vaya a prestar su declaración informativa.

Expone que, se vulneró su integridad física, psicológica, su libertad de locomoción de manera arbitraria e irregular, argumentando que fue aprehendido en flagrancia; asimismo, se puso en peligro su vida, su salud y honorabilidad, ya que en la celda que se encontraba no era salubre, ni tenía luz, sino que, solo existía un asiento de cemento, situación que se complicó con el clima frio de la ciudad de El Alto.