Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
Fragmento 12
En atención a la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, con meridiana claridad explica lo siguiente: “Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- El informalismo
- Fragmento 12
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226);
- , si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo