SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.2.
II.2. Mónica Paz Siñani Mamani, Fiscal de Materia asignada a la (FEVAP) de El Alto del citado departamento, el 8 de septiembre de 2017, emitió requerimiento fiscal de medidas de protección, prohibiendo al ahora accionante acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia; comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas (suegros, abuelos, tíos, amigos, etc.), a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia, para tal efecto el sindicado deberá otorgar garantías personales unilaterales a favor de la víctima, sea por la división reconvencional de la FELCC; se prohibió acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos; se fijó asistencia familiar de Bs700 (setecientos bolivianos) a favor de su hijo Dilan Fernández Gil, y se prohibió el acercamiento del sindicado a su hijo en tanto y cuanto el mismo no se someta a terapias psicológicas (Fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- El informalismo
- Fragmento 12
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226);
- , si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo