SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

a)

Cecilia Ríos Moeller y Adriana María Del Calllejo Quinteros, en representación legal de Roque Roy Méndez Soleto, Director Ejecutivo de la ATT, mediante informe escrito cursante de fs. 842 a 851, y haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestaron que: a) Los ahora accionantes, en ningún momento presentaron ante la ATT, denuncia alguna solicitando la intervención de COSETT LTDA. Ltda.; b) Existe falta de legitimación pasiva al no haberse demostrado que la ATT fuera quien lesionó los derechos reclamados, siendo que además de ello, dicha entidad no es la encargada de solucionar los problemas internos y de gobernabilidad de la Cooperativa; c) No se ha demostrado de qué forma se hubieran vulnerado los derechos reclamados, existiendo por el contrario ausencia del nexo de causalidad entre los hechos y el derecho supuestamente vulnerado, no habiéndose establecido con claridad los actos u omisiones en los que presuntamente incurrió la ATT; d) Conforme se tiene de antecedentes existe una convocatoria efectuada por la Federación Coordinadora de Telecomunicaciones (FECOTEL) dirigida a COSETT LTDA., instancia en la que deberán dilucidarse los problemas que enfrenta la indicada cooperativa; e) De acuerdo a lo que acreditan los informes presentados, dicha Cooperativa cuenta con un activo superior a los pasivos, de donde se evidencia que no existe riesgo de quiebra y que, por el contrario se cuenta con la capacidad suficiente para cancelar las obligaciones contraídas; y,   f) Al no existir interrupción en la provisión del servicio, no es necesaria la intervención de la ATT.