SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

y otros de similar naturaleza

Ahora bien, conforme establece el art. 135 in fine de la CPE, son derechos colectivos aquellos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente, estableciendo como cláusula abierta, “y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución”; en este marco, y conforme reconoce el art. 20 superior, el acceso a las telecomunicaciones se constituye en derecho básico de carácter universal, lo que implica, mediante una interpretación sistemática con el art. 1 de la LGTTIC, que el derecho a las telecomunicaciones, alcanza la calidad de derecho colectivo, por cuanto, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico precedente, es un derecho que atinge a un colectivo identificado, cuyos componentes están organizados y mantienen relaciones orgánicas entre sí a través de una estructura cooperativista que, conforme a lo previsto por el art. 335 de la CPE, se reconocen como organizaciones de interés colectivo.