SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

toda persona tiene derecho al acceso universal

Por mandato del art. 20.I y II de la CPE, toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, telecomunicaciones, gas domiciliario, postal y, siendo responsabilidad del Estado la provisión de los mismos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; pudiendo los servicios de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones, prestarse mediante contratos con la empresa privada, bajo criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.