SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 12 de septiembre, cursante de fs. 880 a 888, denegó la tutela solicitada, argumentando que: i) El derecho a la comunicación, conforme la Constitución Política del Estado se traduce en la garantía de que todas las personas reciban información veraz de calidad, posibilitando su participación con alternativas de transformación del conocimiento compartido, siendo que en el presente caso, no se ha demostrado que el derecho a la comunicación se halle coartado, cuando, por el contrario, de acuerdo a la prueba presentada por la ATT, se ha evidenciado que no existe interrupción del servicio y no constituye una obligación sino una facultada privativa personal, la adquisición de una línea telefónica, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de COSETT LTDA.; y, ii) En cuanto al derecho al espacio en su espectro radioeléctrico, entendido como recurso natural de carácter limitado, este debe entenderse como un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce soberanía, constituyéndose en un medio intangible para la prestación de servicios de comunicaciones; así en el caso de análisis, no existe interrupción en el servicio de comunicación, no habiéndose otorgado por parte de la ATT licencia para la provisión de servicios para COSSEET, no advirtiéndose como la que la entidad demandada hubiera lesionado los derechos reclamados.