SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a la mala administración, la empresa, desde hace mucho tiempo, ha dejado de prestar un servicio de alta calidad a los usuarios, perdiendo además su capacidad económica y de gestión en la obtención de tecnología de punta así como la capacidad de vincularse con instituciones que le permitan obtener mejores condiciones de servicio.
Añade que, COSETT LTDA. tampoco promueve la participación democrática de sus socios, y que, ya no incorpora alternativas para ellos, habiendo dejado de promover la capacitación, actualización y formación del personal de la empresa, lo que acarrea que el servicio brindado no se de calidad, por cuanto ya no se adquiere equipamiento adecuado al haber cesado las compras y adquisiciones, lo que hace ostensible la existencia de rastros de corrupción, debido al descalabro económico en el que se halla la empresa al borde de la quiebra y sin poder cumplir deudas contraídas que ponen en riesgo la continuidad del servicio, existiendo al momento pérdidas mensuales por aproximadamente Bs700 000.- (setecientos mil bolivianos) que hacen improbable su subsistencia, existiendo auditorías que arrojan indicios de responsabilidad civil y penal de los Consejeros y sus ejecutivos.
Manifiestan también que, debido a los actos de corrupción, Juan Edgar Gutiérrez ha sido irregularmente posesionado como miembro del Consejo de Administración cuando era funcionario ejecutivo de Servicios Eléctricos Tarija (SETAR), cuyo paquete accionario mayoritario corresponde a la Gobernación y el indicado sesionaba en horarios en los que debía cumplir su funciones; asimismo, se posesionó como Gerente General de COSETT LTDA. a Charlie Panique, quien sostiene una deuda de Bs17 000.- (diecisiete mil bolivianos) con la empresa por lo que no podía acceder a dicho cargo.
Señalan también que, para la concretización del proyecto “PHS” y “NGN”, se invirtieron alrededor de $us5 cinco millones de dólares estadounidenses, habiendo fracasado con los correspondientes perjuicios económicos para la empresa que derivaron en procesos penales contra los miembros del Consejo de Administración, habiéndose contratado abogados que finalmente cooperaron con los acusados en desmedro de la institución.
En este mismo contexto, el Gerente General, efectuó una contratación para adquirir derechos de transmisión del mundial 2018, por la suma de $us415 000.- (cuatrocientos quince mil dólares estadounidenses), cuando solamente puede firmar contratos por el monto de Bs59 000.- (cincuenta y nueve mil bolivianos).
Finalmente denuncian la existencia de varios hechos que se circunscriben a malos manejos económicos dentro de la empresa COSETT LTDA., referidos a pagos de cargos interinos por sumas elevadas; al uso indebido de bienes de la Cooperativa; irregularidades en adjudicaciones y contrataciones de empresas externas; pagos ilegales a los abogados; cancelación de aguinaldos y dobles aguinaldos a los Consejos de Administración y Vigilancia, y cobro ilegal de dietas de los últimos, que desde hace más de un año no sesionan.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- factibilidad de ser interpuesta -sin poder expreso- por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- garantía constitucional idónea y efectiva para la protección inmediata de derechos e intereses colectivos, evitando que se consume su vulneración, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación
- tiene por propósito la garantía de derechos colectivos para la satisfacción de necesidades comunes, configurando una garantía tutelar del interés general que protege a la comunidad en su conjunto respecto a sus derechos e intereses colectivos o difusos, procurando la efectividad del derecho involucrado y haciendo cesar su lesión o amenaza y si fuera posible, restituyendo las cosas a su estado anterior. Razón por la que exige una labor anticipada de protección, sin que sea necesaria la consumación del daño invocado, puesto que la tutela de la acción popular sobre estos derechos es eminentemente preventiva
- Derechos o intereses colectivos en sentido estricto
- los derechos o intereses colectivos en sentido estricto
- Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren en bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos
- Dicho razonamiento encuentra mayor sentido si se considera el principio de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos previstos en el art. 13.I de la CPE y la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, que reafirma que todos los derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes, que no se constituyen en estancos separados los unos de otros sino necesarios en su globalidad para alcanzar un bienestar común y el vivir bien, esto implica que la restricción al núcleo esencial de un derecho pueda afectar negativamente a los demás
- toda persona tiene derecho al acceso universal
- garantizando el
- y otros de similar naturaleza
- a una mejora continua de las condiciones de existencia
- III.3.