SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

1)

Deysi Villagómez Velasco y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito cursante de fs. 79 a 82 vta., señalaron que: 1) Los argumentos expuestos en la acción de amparo, son totalmente alejados a la verdad, toda vez que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental en el Auto Nacional Agroambiental S2 03/2017, realizó un análisis claro y se refirió  en forma fundamentada a los puntos demandados en el recurso de casación; 2) Uno de los puntos argumentados fue la falta de legitimación activa de Carlos Takusi Vizcarra para instaurar demanda de nulidad de minuta de transferencia; 3) La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, al constituirse en Tribunal de cierre, cuenta con la atribución y la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los jueces de instancia y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación; pudiendo disponer en caso de infracciones de normas de orden público la nulidad de obrados; 4) El accionante al cuestionar que el Auto Supremo no tiene relación con el caso de autos, se encuentra alejado de la verdad, más aun tomando en cuenta que se analizó la coherencia de la resolución suprema y su conformidad con las líneas jurisprudenciales además de la fuerza vinculante, por lo que vieron su pertinencia de incluirla dentro el Auto Nacional Agroambiental indicado;          5) Los demás aspectos denunciados, no condicen con los argumentos expuestos en el Auto Nacional Agroambiental; y, 6) El accionante pretende usar la acción de amparo como otra instancia adicional frente a un fallo que no resultó de su agrado; por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.