SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

a)

El accionante por intermedio de su representante legal, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, señaló:            a) El interés de su persona radica en que la venta que suscribieron Melchor Ángel Bravo Fernández y Randall Galo Arteaga Morales, dividió en dos su servidumbre de paso, además que se lo hizo en proporciones superficiales menores a la establecida para la pequeña propiedad; b) “…Existe una prohibición a los registradores de derechos reales, que si no está previamente registrado el Derecho de Propiedad inicial, no se puede registrar posteriores fracciones…” (sic); así como tampoco “…se puede registrar derecho propietario de nuevos adquirentes en contravención a la Constitución y la Ley…” ; c) Randall Galo Arteaga Morales, en el recurso de casación interpuesto, volvió a cuestionar el tema de la legitimación activa para interponer su demanda de nulidad; que el juez no tendría competencia para conocer el asunto por no tratarse de un hecho agrario; que no se acreditaron ninguna de las causales escritas en el art. 549 del Código Civil (CC); d) Una vez contestada la misma por su persona, se emitió el Auto Agroambiental, haciendo un resumen del recurso de casación; sin decir, absolutamente nada respecto a los argumentos de la contestación; y sin referirse a ninguno de los motivos del recurso de casación; e) Lo dispuesto en el art. 113.II del CPC, es una decisión exclusiva de los jueces de instancia; ya que es el juez que conoce la demanda inicialmente quien puede observar la demanda;       f) Se vulneró el derecho a la fundamentación de las resoluciones, ya que el Tribunal de casación se dio la atribución de oficio el proceso, sin resolver los motivos del recurso de apelación; g) Se lesionó el debido proceso en su elemento de legalidad, ya que los arts. 17, 113.II y 105.II del CPC, no les faculta hacer revisión de oficio y disponer la nulidad del proceso, porque se vulneró el derecho a la congruencia al traer hechos y circunstancias que merecen ser resueltos; y, h) Se afectó el derecho a la defensa porque sin motivo se declaró la nulidad del proceso hasta el estado en que se admita la demanda.