SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante legal del accionante, denuncia la vulneración de los derechos al acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y defensa, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que a raíz del recurso de casación interpuesto por Randall Galo Arteaga Morales contra la Sentencia 02/2016, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitió el Auto Nacional Agroambiental S2 03/2017, sin haberse pronunciado sobre ninguno de los motivos del recurso de casación interpuesto, menos sobre la respuesta de su mandante; en la misma se realizó una errónea aplicación del art. 17 de la LOJ, y art. 105.II del CPC; se aplicó ilegalmente el art. 113.II del CPC, ya que de la interpretación del mismo, se advierte que el legislador ha previsto que la aplicación de esta disposición es atribución de los jueces de instancia, lo que dio lugar a que se hubiera usurpado funciones del Juez a quo y que se le priva a su mandante a recurrir del fallo; que además adolece de fundamentación, puesto que sólo se transcribió parte del Auto Supremo 1132/2015, sin explicar la relación de un hecho civil con el caso de autos que versa sobre un tema agrario; anularon de oficio el proceso, con el escueto argumento que no existiría legitimación activa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- III.4.
- En la forma
- CONFIRMAR en todo