SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
En la forma
En virtud a ello, el 15 de noviembre de 2016, Randall Galo Arteaga Morales, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia 02/2016, en base a los siguientes fundamentos: En la forma, señaló que: 1) Al tratarse de un contrato de naturaleza civil y patrimonial de un predio urbano, el Juez Agroambiental es incompetente para conocer la demanda planteada; 2) Nulidad procesal por falta de legitimación activa del demandante para instaurar demanda de nulidad de minuta de transferencia; 3) Nulidad procesal por no haber llamado a litisconsorcio necesario; En el fondo: La Sentencia recurrida tiene violaciones de la Ley y una errónea apreciación de las pruebas documentales, que trastocan el fondo del proceso, ya que ninguna de las condiciones para que prospere la nulidad previstas en el art. 549 del CC, se acomodan a lo peticionado por el demandante. Argumentos que luego fueron respondidos por Marco Antonio Takusi Mazaneda en representación legal de Carlos Takusi Viscarra, mediante escrito presentado el 24 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- III.4.
- En la forma
- CONFIRMAR en todo