SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 007/2017 de 18 de septiembre, cursante de fs. 188 a 192 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) El Auto Nacional Agroambiental S2 03/2017, contiene la debida fundamentación y motivación para llegar a anular obrados, no siendo por ello evidente que tenga una escasa o nula fundamentación conforme alega el accionante; b) No existe la incongruencia acusada, ya que se evidencia la debida congruencia entre lo alegado y lo resuelto, sin dejar de lado que la misma fue objeto de reclamo desde el momento de responder a la demanda (falta de legitimación activa), asimismo se puede evidenciar la armonía entre la parte considerativa y resolutiva; c) El demandado es el que goza de la protección del paraguas constitucional del derecho a la defensa; y, d) Ha tenido acceso a la justicia al demandar la nulidad del documento de compra venta.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- III.4.
- En la forma
- CONFIRMAR en todo