SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
III.4.
El representante del accionante, señala que a raíz del recurso de casación interpuesto por Randall Galo Arteaga Morales contra la Sentencia 02/2016, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitió el Auto Nacional Agroambiental S2 03/2017 de 6 de febrero, sin haberse pronunciado sobre ninguno de los motivos del recurso interpuesto, menos sobre la respuesta de su mandante; transcribiendo únicamente parte del Auto Supremo 1132/2015; sin explicar la relación de un hecho civil, con el caso de autos que versa sobre un tema agrario; anularon de oficio el proceso, con el escueto argumento que no existiría legitimación activa, realizando una errónea aplicación del art. 17 de la LOJ y arts. 105.II y 113.II del CPC; ya que de la interpretación del mismo, se advirtiría que el legislador ha previsto que la aplicación de esta disposición es atribución de los jueces de instancia, lo que dio lugar a que se hubiera usurpado funciones del juez a quo y que se le priva a su mandante a recurrir del fallo.
En este entendido de los datos cursantes en la presente acción tutelar, se tiene que el 8 de julio de 2016, Marco Antonio Takusi Mazaneda, en representación legal de Carlos Takusi Viscarra, interpuso demanda de nulidad del contrato de compraventa suscrito el 8 de mayo de 2012, entre Melchor Ángel Bravo Fernández y Randall Galo Arteaga Morales y consiguiente nulidad de registro en DD.RR.; la que luego fue declarada probada por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, mediante Sentencia 02/2016, por haberse dividido una propiedad agraria menor a la establecida para la pequeña propiedad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- III.4.
- En la forma
- CONFIRMAR en todo