Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
26 de junio de 2017
En ese entendido, precisada la problemática jurídica planteada, conforme se tiene de las Conclusiones II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se establece que el 26 de junio de 2017, el accionante formuló una anterior acción de libertad contra los Vocales ahora demandados, denunciando como lesivo el Auto de vista de 7 de junio de 2017; accion tutelar que mereció la Resolución de 27 de igual mes y año, a través de la cual el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, que fue remitida en revisión a este Tribunal y se le asignó el número 19956-2017-40-AL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 26 de junio de 2017
- 3 de julio del año en curso
- 19956-2017-40-AL