Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de al debido proceso en su componente de congruencia y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, habiendo formulado recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 31 de mayo de 2017, los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 7 de junio de igual año, omitiendo observar lo dispuesto en los arts. 124 y 398 del CPP y la SCP 0014/2012, en forma ultra petita determinó la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235 inc. 1) de la Norma Adjetiva Penal, cuando el mismo ya había sido desvirtuado a través del Auto Interlocutorio 13/2017 y ratificado por el Auto de Vista de 21 de enero de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 26 de junio de 2017
- 3 de julio del año en curso
- 19956-2017-40-AL