SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Del estudio de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que el accionante refiere que los Vocales demandados lesionaron sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia y el principio de seguridad jurídica, por cuanto habiendo formulado apelación incidental contra la Resolución de primera instancia, las autoridades demandadas, a través del Auto de Vista de 7 de junio de 2017, sin considerar lo instituido en los arts. 124 y 398 del CPP y la SCP 0014/2012, en forma ultra petita determinaron la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.1 de la norma adjetiva penal, cuando el mismo ya había sido desvirtuado, por lo que solicita se deje sin efecto el citado auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 26 de junio de 2017
- 3 de julio del año en curso
- 19956-2017-40-AL