SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
denegó
El Juez Público Segundo en Materia Civil y Comercial del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 11/17 de 17 julio de 2017, cursante de fs. 96 a 97 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme determina el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones cuya ejecución estuviere pendiente de ejecución por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario, interpuesto con anterioridad por el accionante y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; y, 2) El peticionante, no hace mención a que formuló otra acción de defensa contra el Auto de Vista de 7 de junio de 2017, que se impugna a través de ésta acción de defensa; empero, del informe presentado por la Vocal codemandada, el suscrito Juez de garantías asumió conocimiento de que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, una acción de libertad interpuesta por el accionante contra los Vocales ahora demandados, refutando el Auto de Vista de 7 de junio de 2017, por lo que al encontrarse dentro de la causal de improcedencia previsto en el art. 53.1 del CPCo, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 26 de junio de 2017
- 3 de julio del año en curso
- 19956-2017-40-AL