SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017

Fecha: 23-Oct-2017

a)

Rensso Mercado Heredia, Jefe del Departamento Nacional de Autorización y Control de Empresas de Vigilancia (DENACEV), presentó informe escrito cursante de fs. 99 a 107 de obrados, esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) Mediante normativa vigente, la Policía Boliviana a través del DENACEV, es la entidad competente para ejercer tuición funcional, operativa, control y fiscalización sobre las empresas privadas de vigilancia a nivel nacional, aclarando que en caso de existir algún tipo de reclamo o recurso administrativo desplegados a nivel nacional, se tienen instancias superiores dentro la Policía Boliviana, ante las cuales se puede acudir, desvirtuando que JEDECEV La Paz o el DENACEV sea la única instancia, ya que el trámite prosigue ante el Viceministerio de Seguridad Ciudadana y del Ministerio de Gobierno, instancia que tiene que emitir -según normativa-, Resolución Ministerial; b) Los reglamentos marco, no contemplan ningún tipo de recursos; sin embargo, ante la JEDECEV La Paz, se presentó un memorial mediante el cual se presentó impugnación a la determinación asumida por su jefatura, la cual recibida la respuesta de la Contraloría General del Estado, fue debidamente notificada al representante legal del accionante; c) La RM 021 b/2013, concordante con la RM 168/2013, establecen el tracto administrativo aplicado en la emisión de la licencia de funcionamiento ante la solicitud de cualquier empresa privada de vigilancia, independientemente de su rubro de servicios, que establece los requisitos en su art. 39 incisos a) y b) divididos en dos expedientes, requisitos sin los cuales toda carpeta se encontraría viciada;   d) Durante el tiempo que se tramita una licencia de funcionamiento ante cualquier JEDECEV, los documentos que conforman el expediente de cada empresa, pierden su vigencia, los que tienen que actualizarse debido a que una vez concluido el trámite en el DENACEV, todo el expediente es remitido a conocimiento del Comando General de la Policía Boliviana, a objeto de emitir la Resolución Administrativa y una vez devuelto el expediente al DENACEV, se remite a conocimiento del Viceministerio de Seguridad Ciudadana para su revisión, siendo luego enviado ante el Ministerio de Gobierno para la redacción de la Resolución Ministerial de Homologación, la que una vez emitida, habilita a que la empresa solicitante pueda presentar su segundo expediente empresarial; e) Una vez revisado el expediente y en caso de no presentar observaciones, pasa a conocimiento de la división capacitación, la que en coordinación con la Universidad Policial, habilita a los vigilantes, técnicos monitores o Jefe de Operaciones, para que puedan ser capacitados y luego certificados por la Unidad de Intervención Policial (UNIPOL), último paso que permite vía JEDECEV de origen del trámite, se proceda a la entrega de la correspondiente licencia de funcionamiento, más la tarjeta de identificación para cada funcionario dependiente, siendo éste el único documento oficial para autorizar a una empresa privada de vigilancia a poder ofertar sus servicios; y, f) Cualquier persona que represente a una empresa privada de vigilancia, tiene la obligación de cumplir con los requisitos exigidos para tramitar su licencia de funcionamiento, porque no es una instancia revisora, sino son cinco instancias que además de revisar cada expediente, exigen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” (LSNSC) y sus reglamentos y en caso de tener observaciones o documentos que no están actualizados, proceden a su respectiva devolución, no importando la instancia en la que se encuentre; pidiendo se deniegue la tutela solicitada.

Asimismo, en audiencia manifestó que toda empresa que cumplió con las formalidades, pasa por el primer filtro con la jefatura del departamento de La Paz, la empresa G.I.P.S. no se apersonó a la Jefatura Nacional a fin de subsanar estas observaciones, existe un conducto irregular en su proceder; asimismo, el reglamento prevé que debe ser la Universidad Policial quien capacite y forme a los integrantes y así certificar a los capacitados, realizado el trámite se emite la licencia y se otorga documento para que salga al mercado, la empresa accionante no tiene personal capacitado por la universidad.