SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017

Fecha: 23-Oct-2017

esta jurisdicción constitucional concluye que hasta la interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron más de quince días sin que se haya otorgado una respuesta material a lo solicitado, denotando una evidente demora injustificada en la que incurrió el Jefe de la JEDECEV La Paz

Establecidos con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso y de un análisis minucioso, se ha evidenciado que ante la primera solicitud formulada por la parte accionante de 2 de agosto de 2017, recepcionado la misma fecha por la JEDECEV, el Jefe de dicha institución policial no respondió al requerimiento presentado, omitiendo pronunciarse ya sea en sentido positivo o negativo; hecho que dio lugar a que la empresa G.I.P.S., reitere su solicitud el 14 de igual mes y año, y nuevamente ante la falta de pronunciamiento oportuno, el 25 de agosto de 2017 interpuso la presente acción de amparo constitucional, en procura de obtener una respuesta pronta a su solicitud. Ahora bien, de obrados se advierte que recién el 28 del mismo mes y año, el Jefe de la JEDECEV         -codemandado-, dio respuesta al memorial de 2 de agosto de 2017 presentado por el representante legal de la empresa privada de vigilancia, adjuntando el informe 026/2017 evacuado por el Jefe del Área de Asesoría Jurídica de la citada jefatura; no obstante de ello, esta jurisdicción constitucional concluye que hasta la interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron más de quince días sin que se haya otorgado una respuesta material a lo solicitado, denotando una evidente demora injustificada en la que incurrió el Jefe de la JEDECEV La Paz; en consecuencia, con dicha actitud se advierte la vulneración del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, toda vez que no se cumplió con el objetivo de brindar una respuesta de manera pronta, oportuna y dentro de un plazo razonable al solicitante, conforme determinó la jurisprudencia constitucional glosada en la presente resolución, a pesar de haber reiterado la parte accionante su solicitud, previa a la interposición de la presente acción de defensa.

Consecuentemente, se ha evidenciado la vulneración del derecho a la petición en su contenido esencial del derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna dentro de un plazo razonable, no existiendo medios de impugnación expresos, toda vez que en el presente caso no estaban previstos en ninguna norma, correspondiendo otorgar la tutela impetrada en relación al Jefe de JEDECEV La Paz, y denegar con relación al otro codemandado, toda vez que no fue la autoridad que se pronunció respecto de la solicitud impetrada.