SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017

Fecha: 23-Oct-2017

correspondía a este Tribunal ingresar al fondo de lo requerido en la presente acción tutelar, identificándose en consecuencia una evidente lesión al derecho a la petición de la empresa accionante, al no haberle brindado una respuesta material y oportuna en un término breve razonable

En el caso presente, si bien es evidente que la petición solicitada por el accionante, ya fue atendida por el Jefe de la JEDECEV La Paz                          -codemandado-, antes de ser notificado con la acción de amparo constitucional, sin embargo, la misma recién se efectuó en primera instancia el 28 de agosto de 2017 y posteriormente el 31 del mismo mes y año, a través del CITE: Oficio 500/2017 (Conclusión II.7); en esa virtud, correspondía a este Tribunal ingresar al fondo de lo requerido en la presente acción tutelar, identificándose en consecuencia una evidente lesión al derecho a la petición de la empresa accionante, al no haberle brindado una respuesta material y oportuna en un término breve razonable; una vez subsanadas las observaciones efectuadas por la Jueza de garantías al accionante, a través del escrito presentado el 5 de septiembre de 2017 (fs. 58 a 59 vta.), recién se procedió a la notificación de los demandados vía comisión instruida, el 15 de igual mes y año, celebrándose la audiencia de amparo constitucional, el 18 de septiembre de 2017, con el consiguiente perjuicio ocasionado a la empresa accionante, no atribuible a la misma; en ese entendido, en el caso particular, no opera la causal de denegatoria de esta acción tutelar por hecho superado o cesación de los efectos del acto reclamado, alegado por la Jueza de garantías.