SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017

Fecha: 23-Oct-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la vulneración del derecho a la petición, debido a que, en su condición de representante de la Empresa Unipersonal de Seguridad Privada G.I.P.S. de Cochabamba, solicitó autorización para abrir una sucursal de su empresa en la ciudad de La Paz, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para tal efecto; sin embargo, el Jefe de la JEDECEV La Paz, efectuó observaciones que no constituyen óbice para conceder la licencia de funcionamiento de dicha sucursal, razón por la cual mediante escrito de 2 de agosto de 2017 impugnó los informes presentados y solicitó la autorización expresa o en su caso la negativa debidamente fundamentada, sin contar con una respuesta; por tal motivo, el 14 del mismo mes y año, volvió a presentar otro memorial, pidiendo la emisión de una resolución pronta, petición que tampoco fue respondida de forma inmediata, a objeto de ejercitar su derecho de impugnación en la vía administrativa.