SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2017

Fecha: 23-Oct-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

Haciendo uso de la réplica manifestó que la empresa G.I.P.S. está legalmente autorizada para trabajar, como la norma dice, sólo en Cochabamba y eventualmente tiene contratos corporativos, pueden realizarlo al interior del país, contando con una resolución administrativa, pidiendo por ello aperturar una sucursal; ahora, si indican que previamente debe cumplir con las observaciones, que le formulen en una resolución, eso es lo que no se está cumpliendo, se está confundiendo el derecho de petición; respecto al principio de subsidiariedad alegado, no existe un mecanismo para hacer los reclamos, además contra qué resolución se realizará los mismos para agotar el trámite administrativo, pidiendo se conceda la tutela solicitada y se ordene que en el plazo de cinco días se dicte resolución fundada en derecho, negando y/o viabilizando la licencia requerida.