SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

1)

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM del departamento de Santa Cruz, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Observó la falta de legitimación pasiva de esta acción tutelar, toda vez que no fue el Rector de la UAGRM quien asumió la decisión de la desvinculación laboral como afirma la parte accionante, ya que no fue quien emitió el memorándum 256/2017 como el acto lesivo denunciado, sino otra persona que no ha sido demandada en esta oportunidad; 2) Según DS 12 de 19 de febrero de 2009, el beneficio de inamovilidad laboral no es aplicable en contratos a plazo fijo, en el mismo sentido estableció la “SCP 877/2016-S2 de 26 de septiembre”; asimismo, para que se aplique el citado beneficio, debe existir más de dos contratos, y en el presente caso el accionante reconoció que suscribió dos contratos a plazo fijo; 3) El mencionado Decreto Supremo, en su art. 5.III, señala que la inamovilidad laboral de la madre o padre progenitores, se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales de asistencia para con el hijo o hija; en este caso, si bien se presentó un testimonio de reconocimiento de hijo ad vientre, sin embargo, no se acreditó qué relación tiene el accionante con María Vanessa Umalla Mogro, es decir si son casados o concubinos, ya que para aplicarse el beneficio aludido, el padre debe ser responsable con sus obligaciones; 4) De acuerdo al certificado de atención prenatal, el menor estaría siendo cubierto por un seguro de la banca privada, por ello no es evidente que a la finalización de la relación laboral esté en riesgo la vida, la salud y la seguridad social del menor; 5) En cuanto a la solicitud de pago de sueldos devengados, la “SCP 1023/2016-S2 de 24 de octubre”, estableció que estos no pueden efectivizarse a través de la jurisdicción constitucional, al no ser la vía idónea para definir y cuantificar los montos adeudados, siendo las propias autoridades administrativas y/o judiciales las que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, ya que ellos deben emerger del acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos; y, 6) Según la comunicación interna de la unidad de contabilidad -comprobante de egreso 2964 de 6 de septiembre de 2017-, se establece que el accionante procedió al cobro de sus beneficios sociales, en tal sentido ya no puede optar por su reincorporación porque son dos figuras excluyentes la una de la otra, conforme lo determina el DS 28699; de igual manera el comprobante de egreso 867 de 5 de abril de 2016, acredita el pago de la liquidación correspondiente del primer período del contrato a plazo fijo, solicitando se deniegue la tutela demandada.