SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
1)
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM del departamento de Santa Cruz, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Observó la falta de legitimación pasiva de esta acción tutelar, toda vez que no fue el Rector de la UAGRM quien asumió la decisión de la desvinculación laboral como afirma la parte accionante, ya que no fue quien emitió el memorándum 256/2017 como el acto lesivo denunciado, sino otra persona que no ha sido demandada en esta oportunidad; 2) Según DS 12 de 19 de febrero de 2009, el beneficio de inamovilidad laboral no es aplicable en contratos a plazo fijo, en el mismo sentido estableció la “SCP 877/2016-S2 de 26 de septiembre”; asimismo, para que se aplique el citado beneficio, debe existir más de dos contratos, y en el presente caso el accionante reconoció que suscribió dos contratos a plazo fijo; 3) El mencionado Decreto Supremo, en su art. 5.III, señala que la inamovilidad laboral de la madre o padre progenitores, se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales de asistencia para con el hijo o hija; en este caso, si bien se presentó un testimonio de reconocimiento de hijo ad vientre, sin embargo, no se acreditó qué relación tiene el accionante con María Vanessa Umalla Mogro, es decir si son casados o concubinos, ya que para aplicarse el beneficio aludido, el padre debe ser responsable con sus obligaciones; 4) De acuerdo al certificado de atención prenatal, el menor estaría siendo cubierto por un seguro de la banca privada, por ello no es evidente que a la finalización de la relación laboral esté en riesgo la vida, la salud y la seguridad social del menor; 5) En cuanto a la solicitud de pago de sueldos devengados, la “SCP 1023/2016-S2 de 24 de octubre”, estableció que estos no pueden efectivizarse a través de la jurisdicción constitucional, al no ser la vía idónea para definir y cuantificar los montos adeudados, siendo las propias autoridades administrativas y/o judiciales las que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, ya que ellos deben emerger del acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos; y, 6) Según la comunicación interna de la unidad de contabilidad -comprobante de egreso 2964 de 6 de septiembre de 2017-, se establece que el accionante procedió al cobro de sus beneficios sociales, en tal sentido ya no puede optar por su reincorporación porque son dos figuras excluyentes la una de la otra, conforme lo determina el DS 28699; de igual manera el comprobante de egreso 867 de 5 de abril de 2016, acredita el pago de la liquidación correspondiente del primer período del contrato a plazo fijo, solicitando se deniegue la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre la inamovilidad laboral de la mujer embarazada o padre progenitor con contratos a plazo fijo
- II.
- añadiendo en ese sentido, lo dispuesto por la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, que además de acoger el entendimiento asumido en la precitada SC 0109/2006-R, en una interpretación conforme al modelo constitucional vigente y en virtud a la normativa legal, estipuló que las condiciones descritas respecto a las que es extensible la garantía de la inamovilidad, deben ser verificadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y sus dependencias departamentales
- mujeres embarazadas y progenitores de hijos menores de un año de edad que se encuentren bajo el régimen de contratos a plazo fijo
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- sin embargo, la institución del contrato a plazo fijo, regulado en la legislación laboral, implica la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha cierta para su vencimiento; en ese orden, teniendo en cuenta la existencia de contratos a plazo fijo suscrito por mujeres embarazadas o progenitores de hijos menores de un año, se hará viable siempre que los supuestos fácticos se adecúen a las sub reglas establecidas en la SCP 0789/2012 ya citada, a contrario sensu de no enmarcarse las circunstancias a uno de los presupuestos establecidos por dicho fallo constitucional, corresponderá denegar la tutela solicitada’
- En consecuencia la institución del contrato a plazo fijo, consagrada por la legislación laboral, que supone la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo que su relación laboral era a plazo indefinido
- la parte accionante desde el inicio de su relación laboral, conocía que su contratación era a plazo fijo y que tenía una fecha cierta y predeterminada para su vencimiento
- Fragmento 30
- REVOCAR