SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

siendo que su relación laboral era a plazo indefinido

En el caso en análisis, y previo al análisis de fondo de la problemática planteada, es menester efectuar algunas puntualizaciones o precisiones de orden legal. El accionante en su demanda alegó que fue despedido injustificadamente de su fuente de trabajo, siendo que su relación laboral era a plazo indefinido, en virtud a los siguientes argumentos: a) Se inició de forma verbal antes de suscribirse el primer contrato, conforme a la fecha del informe presupuestario que es posterior al inicio de dicha relación laboral, demostrando con ello que a la fecha de inicio, aún no existía ningún contrato escrito y que luego fue firmado con fecha retrasada; b) Por la ineficacia de los dos contratos a plazo fijo suscritos por su persona con la UAGRM de Santa Cruz, además de no haber sido aprobados y/o refrendados por la Dirección Departamental del Trabajo; y, c) Por el hecho que las tareas y funciones que desempeñaba en la institución, sobre mantenimiento y reparación de equipos de refrigeración, eran propias y permanentes, prohibidas en un contrato a plazo fijo.

No obstante de ello, dicha pretensión no puede ser analizada por la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza sumaria de la presente acción tutelar, debiendo en todo caso tales extremos ser conocidos y sustanciados de manera amplia por la jurisdicción ordinaria, instancia que con mayor amplitud y en etapa probatoria, determinará si corresponde la conversión de los contratos a plazo fijo suscritos por el accionante, en una relación laboral de carácter definitiva, así como de establecer si la citada institución estatal, incurrió en vulneración o inobservancia de la normativa laboral vigente.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la institución del contrato a plazo fijo, regulado en la legislación laboral, implica la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha cierta para su vencimiento; asimismo, en lo referente a mujeres embarazadas y progenitores de hijos menores de un año de edad que se encuentren bajo el régimen de contratos a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantenerle en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios o padre progenitor en su caso. Por otra parte, si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir si existieran dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido.