SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

I.3.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, añadiendo que al momento de concluir la relación laboral es padre progenitor de un bebé de cuatro meses nacido el 23 de agosto de 2017, lo que hace que se active la garantía de inamovilidad prevista en la Constitución Política del Estado (CPE), hasta que el menor cumpla un año de edad; asimismo, fue contratado para prestar servicios técnicos, reparando principalmente aparatos eléctricos como aire acondicionado y otros que tiene la UAGRM, y por ello no merecía una contratación temporal, siendo evidente incluso la necesidad de contar con su trabajo que es permanente; por lo que, la universidad antes de pretender simular un contrato a plazo fijo, debió someterse al reglamento y a las directrices para visar un contrato de esa naturaleza, pero no lo hace porque no puede cumplir con los requisitos legales y principalmente no entrega la copia de los contratos, por lo que reitera se le conceda la tutela alegada.

Asimismo, haciendo uso de la réplica, refirió que según el art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, una vez despedido el trabajador puede optar por cobrar sus beneficios sociales o por su reincorporación; en este caso, de acuerdo al sorteo de esta acción de 30 de mayo de 2017, optó por su reincorporación laboral, porque la opción no es para el empleador sino para el trabajador; ahora bien, la parte empleadora el 12 de septiembre del mismo año realizó el depósito, es decir cuando ya eligió el trámite de la reincorporación, por ello en ningún momento dio su consentimiento para que se realice este depósito, se abstuvo de cobrar ese dinero. Aclarar que en la primera contratación se vio obligado a cobrar, porque en base a eso se le iba a hacer el segundo contrato, para el cual le pidió al Rector de la Universidad considere su estado de padre progenitor y su decisión de seguir trabajando en marzo de 2017, ante ello, la Universidad hizo el abono a su cuenta y esperó que cobre el monto de dinero, sin embargo no cobró sus beneficios, procurando su reincorporación.