SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
Fragmento 30
Ahora, si bien el accionante contaba con inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor (Conclusiones II.7 y II.8), existen algunos presupuestos para su otorgación, en el caso de progenitores sujetos a contratos a plazo fijo, conforme se expresó en el citado Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución constitucional; beneficio que en el caso particular, sólo alcanzaba hasta la conclusión del segundo contrato de trabajo, toda vez que, luego de haberse celebrado éste último, la institución estatal no suscribió con el impetrante de la tutela, otro contrato con las mismas características de los anteriores, no siendo posible en consecuencia que la citada relación laboral a plazo fijo se convierta en indefinida; en consecuencia, no se puede disponer la reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba, pese a tener al momento de la conclusión de su vínculo de trabajo, una pareja en estado de gestación, debido a que, conforme a la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, el beneficio de la inamovilidad laboral no alcanza a las personas que estuvieran desempeñando labores bajo la modalidad de trabajo a plazo fijo, con un tiempo establecido, el cual termina una vez que haya transcurrido el lapso de tiempo determinado, aspectos por los cuales no es posible conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre la inamovilidad laboral de la mujer embarazada o padre progenitor con contratos a plazo fijo
- II.
- añadiendo en ese sentido, lo dispuesto por la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, que además de acoger el entendimiento asumido en la precitada SC 0109/2006-R, en una interpretación conforme al modelo constitucional vigente y en virtud a la normativa legal, estipuló que las condiciones descritas respecto a las que es extensible la garantía de la inamovilidad, deben ser verificadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y sus dependencias departamentales
- mujeres embarazadas y progenitores de hijos menores de un año de edad que se encuentren bajo el régimen de contratos a plazo fijo
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- sin embargo, la institución del contrato a plazo fijo, regulado en la legislación laboral, implica la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha cierta para su vencimiento; en ese orden, teniendo en cuenta la existencia de contratos a plazo fijo suscrito por mujeres embarazadas o progenitores de hijos menores de un año, se hará viable siempre que los supuestos fácticos se adecúen a las sub reglas establecidas en la SCP 0789/2012 ya citada, a contrario sensu de no enmarcarse las circunstancias a uno de los presupuestos establecidos por dicho fallo constitucional, corresponderá denegar la tutela solicitada’
- En consecuencia la institución del contrato a plazo fijo, consagrada por la legislación laboral, que supone la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo que su relación laboral era a plazo indefinido
- la parte accionante desde el inicio de su relación laboral, conocía que su contratación era a plazo fijo y que tenía una fecha cierta y predeterminada para su vencimiento
- Fragmento 30
- REVOCAR