SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

añadiendo en ese sentido, lo dispuesto por la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, que además de acoger el entendimiento asumido en la precitada SC 0109/2006-R, en una interpretación conforme al modelo constitucional vigente y en virtud a la normativa legal, estipuló que las condiciones descritas respecto a las que es extensible la garantía de la inamovilidad, deben ser verificadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y sus dependencias departamentales

Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0358/2016-S2 de 18 de abril, sobre la sistematización de la línea jurisprudencial con relación a la mujer embarazada o padre progenitor con contratos a plazo fijo, señaló lo siguiente: “(…) la SCP 0163/2016-S2, citada supra, posteriormente a consignar lo previsto en la SC 0587/2005-R de 31 de mayo, que estableció no ser aplicable la garantía de inamovilidad de la mujer embarazada en relaciones laborales con plazo fijo, refirió la modulación efectuada a dicho precedente, a través de la SC 0109/2006-R de 31 de enero, que determinó los supuestos en los que sí era viable la protección a la estabilidad laboral de la mujer embarazada en los referidos contratos; añadiendo en ese sentido, lo dispuesto por la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, que además de acoger el entendimiento asumido en la precitada SC 0109/2006-R, en una interpretación conforme al modelo constitucional vigente y en virtud a la normativa legal, estipuló que las condiciones descritas respecto a las que es extensible la garantía de la inamovilidad, deben ser verificadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y sus dependencias departamentales; complementando de otro lado, lo referente al principio de primacía de la realidad cuando se evidencia que la trabajadora, no obstante de haber suscrito un contrato a plazo fijo para labores extraordinarias, realice labores ordinarias y propias del giro de la empresa u otros aspectos como los alcances de las labores extraordinarias o temporales. Aludiéndose por otra parte a las comprensiones jurisprudenciales asumidas en la SCP 0789/2012, que también fijó subreglas en lo relativo a los contratos a plazo fijo, suscritos por mujeres en estado de gestación.