SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

la parte accionante desde el inicio de su relación laboral, conocía que su contratación era a plazo fijo y que tenía una fecha cierta y predeterminada para su vencimiento

En ese contexto, a los efectos de considerar la inamovilidad laboral alegada por el accionante, debemos señalar que del análisis exhaustivo del presente caso y revisados los antecedentes puestos a conocimiento de este Tribunal, se ha establecido que el ahora accionante se encontraba prestando funciones en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno del departamento de Santa Cruz, en una relación eventual a Plazo Fijo, conforme se evidencia de los memorándums 1219/2015 y 888/2016  (Conclusiones II.1 y II.3), así como por los contratos de trabajo a plazo fijo suscritos por el accionante y la autoridad demandada, cursantes en el expediente (fs. 67 y 68); este hecho, determina que la parte accionante desde el inicio de su relación laboral, conocía que su contratación era a plazo fijo y que tenía una fecha cierta y predeterminada para su vencimiento, ya que este tipo de contratos, tienen una duración establecida que por su naturaleza administrativa, están sujetos a partidas presupuestarias específicas y una vez concluida la relación contractual, no constituye de ninguna manera una forma de despido injustificado, conforme razonó erróneamente el Juez de garantías.