SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 4/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 132 a 137, concedió la tutela demandada, disponiendo que la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno representada por el Rector, proceda a la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento del despido; refiriéndose que el pago de sueldos devengados desde la fecha del despido según las normas y procedimientos que lo regulan, así como el pago de las asignaciones familiares siempre que no estén cubiertas por asignaciones de parte de la madre y demás derechos laborales que le correspondan, conforme a las respectivas normas que los regulan y su procedimiento, debiendo acudir el accionante a la vía pertinente en su caso, con relación a estos tres últimos aspectos. A tal fin expresó los siguientes fundamentos: i) La subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional, en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección, en el que están involucrados los derechos del padre progenitor, de la mujer embarazada y del lactante, hasta el año de su nacimiento; ii) No constató falta de legitimación pasiva en el presente caso, toda vez que según la documentación presentada en audiencia, la entidad contratante o empleadora es la UAGRM y según las normas que la rigen, el representante legal de dicha entidad es su Rector, en consecuencia el legitimado para esta acción tutelar; iii) El pago de beneficios sociales habrían sido abonados a la Cooperativa Jesús Nazareno Ltda., en la cuenta personal del accionante, corroborado por el comprobante de egreso 0002964 de 6 de septiembre de 2017, comprobante que en audiencia el accionante desconoció la firma que consigna el recibido conforme, indicando que no dio su consentimiento para cobrar dicha liquidación, necesitando su firma lo cual no aconteció; iv) En consecuencia, el abono en la cuenta del trabajador no implica el consentimiento del trabajador en cuanto al pago de beneficios, no habiéndose demostrado en forma idónea que se hubiese cobrado dicho abono por la liquidación de dichos beneficios sociales, ratificando que optó por la reincorporación, previsto en el DS 496 de 1 de mayo de 2010; v) Según los antecedentes del caso, se le contrató en julio de 2015 y el presupuesto para dicha contratación sería de fecha posterior; asimismo, las fechas de contratación según los respectivos contratos, no son precisas porque no están consignadas en ellos, y a su vez el trabajo realizado en los dos períodos contratados sería el mismo trabajo y el lugar en el que desarrolla dicho trabajo, es un departamento de mantenimiento y mejoramiento universitario y según el DL 16187 no es permitido contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes; vi) Por ello, al haber sido contratado dos veces mediante memorándum y a su vez por contratos sin fechas de suscripción para realizar tareas propias y permanentes de la entidad contratante, dicha relación laboral ya no tendría el carácter de plazo fijo; y, vii) El accionante acreditó ser progenitor de un bebé gestante, lo que implica que para este caso, no es exigible demostrar el tipo de relación y cumplimiento de obligación de asistencia de los progenitores; sin embargo de ello, el memorándum 256/2017 comunicó el cumplimiento de contrato y no hay otra respuesta a lo solicitado por el trabajador, lo que implicaría despido injustificado el 17 de abril de 2017, advirtiendo en consecuencia la vulneración de los derechos invocados con el despido injustificado objeto de la acción de amparo constitucional.