SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AA-13/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 1438 a 1439 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando la inexistencia de nexo de causalidad entre los hechos expuestos en la presente acción de amparo constitucional con los derechos y garantías presuntamente lesionadas, sin tampoco haberse establecido la relación entre la causa petendi y el petitium, tal cual determina la SCP 1456/2013 de 19 de agosto, toda vez que respecto a la primera, la parte accionante se limitó a narrar lo ocurrido en las instancias jurisdiccionales, señalando llanamente que se vulneraron los derechos al debido proceso y seguridad jurídica, sin exponer las acciones u omisiones cometidas por las autoridades demandadas, y en cuanto al segundo, la accionante solicitó la nulidad de la Sentencia 213/2011, sin señalar la legitimación pasiva de Elsa Sangüeza de Quintanilla, entonces Jueza Segunda de Partido de Familia del departamento de La Paz, pidiendo además la inconstitucionalidad y nulidad del AS 1009/2016, sin tomar en cuenta que esta es una Resolución judicial y no una ley, por lo que ese Tribunal no tiene competencia para considerar aquello en virtud de lo estipulado en los arts. 72 y ss. del CPCo, lo que asimismo le impide ingresar al análisis de fondo de esta acción tutelar, correspondiendo la aplicación de la SC 1732/2011-R de 7 de noviembre que en un caso análogo determinó lo mismo.
Asimismo, la parte accionante planteó enmienda, complementación y aclaración respecto a la determinación expuesta en la Resolución constitucional citada supra, indicando que la solicitud de inconstitucionalidad fue introducida por el Tribunal de garantías y no por ella, pronunciándose el Auto de 13 de septiembre de 2017 que declaró no haber lugar a la petición de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo a las otras jurisdicciones
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- DENEGAR