Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la propia imagen y dignidad, a la propiedad, a la sucesión hereditaria, al nombre y a la “seguridad jurídica”, toda vez que las autoridades judiciales demandadas emitieron el AS 1009/2016 de 24 de agosto declarando improcedente su recurso de casación en la forma y en el fondo, sin realizar una correcta revisión de lo “apelado”, continuando con las vulneraciones ocasionadas por fallos anteriores.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo a las otras jurisdicciones
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- DENEGAR