Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
Fragmento 5
El 15 de mayo de 2013, Marcos Arano Laime interpuso recurso de apelación; luego, la demandante, Carmen Guzmán Coria -hoy tercera interesada- puso a conocimiento de la Jueza de la causa el fallecimiento del demandado, Salustiano Guzmán Arano, por lo que mediante Auto de 27 de mayo del citado año se otorgó el plazo de diez días para que los interesados se apersonen; es así que ella -Lidia Guzmán Laime- se apersonó anexando la declaratoria de herederos, por la cual se evidencia que es hija del señalado demandado y de Máxima Laime Gonzáles, apersonamiento que fue aceptado mediante decreto de 26 de julio de ese año.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo a las otras jurisdicciones
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- DENEGAR