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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S3

    Fecha: 31-Oct-2017

    II.4.

    II.4.     Consta Resolución S-194/2015 de 25 de mayo, por la cual Jorge Adalberto Quino Espejo y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Cuarta, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy codemandados-, confirmaron la Sentencia 213/2011 y su Auto complementario, entre otros, sin costas (fs. 1135 a 1138 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 5
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo a las otras jurisdicciones
    • sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
    • CONFIRMAR
    • DENEGAR

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