SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 19 de abril de 2010, por el cual Carmen Guzmán Coria -ahora tercera interesada- planteó demanda de nulidad de filiación, de trámite administrativo ante Registro Civil, de rectificaciones en partida de nacimiento y matrimonio, de certificados de rectificación en registro de la Dirección Nacional de Identificación Personal, de trámite y resolución de declaratoria de herederos y de resarcimiento de daños y perjuicios contra Salustiano Guzmán Arano -padre de la hoya accionante- y Javier Caruzo Hinojosa Ledezma, Director Nacional del Registro Civil, la cual fue admitida providencia de 20 de ese mes y año (58 a 63 vta.); posteriormente, la entonces Jueza Segunda de Partido de Familia del departamento de La Paz, Elsa Sangüeza de Quintanilla, emitió la Sentencia 213/2011 de 25 de mayo, declarando probada en parte la demanda e improbada la acción reconvencional sobre daños y perjuicios, disponiendo la nulidad: i) De la filiación que ostentaba el demandado como Salustiano Guzmán Arano; ii) Del trámite administrativo 5720 de 20 de junio de 2008; iii) De las rectificaciones efectuadas en la partida de nacimiento del nombrado, para mantenerse la filiación, identidad y datos personales originales, con la consiguiente nulidad de los certificados que contienen rectificaciones, cuya nulidad fue determinada; iv) De la rectificación de la Cédula de Identidad del demandado, con el objeto de mantener la filiación, identidad y datos primigenios; y, v) Del trámite civil voluntario de declaratoria de herederos seguido ante el entonces Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz y de la Resolución 459/2008 de 11 de diciembre, sin costas (fs. 616 a 633), Resolución que fue complementada por Auto de 16 de junio del referido año (fs. 642).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo a las otras jurisdicciones
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- DENEGAR